
En la sentencia (causa rol 18.955-2021), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Mario Carroza y los abogados integrantes Ricardo Abuauad y Enrique Alcalde– descartó actuar arbitrario del municipio al dictar la ordenanza que busca proteger el acuífero y sus ecosistemas.
La Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado en contra de la ordenanza dictada por la Municipalidad de Quillón, Región de Ñuble, que prohibió la navegación de embarcaciones a motor en la laguna Avendaño.
En la sentencia (causa rol 18.955-2021), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Mario Carroza y los abogados integrantes Ricardo Abuauad y Enrique Alcalde– descartó actuar arbitrario del municipio al dictar la ordenanza que busca proteger el acuífero y sus ecosistemas.
“Que dicho acto administrativo fue dictado por la autoridad municipal a través del procedimiento y con los requisitos contemplados en la Ley para su emisión, y además en ejercicio de la atribución de administrar los citados Bienes, radicando su fundamento en consideraciones de protección del medio ambiente, fomento del turismo, el deporte y la recreación, y, en definitiva, de la economía local sustentable”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que dicho fundamento hace relación, en especial, con el deseo de otorgar una mayor protección a los ecosistemas naturales de la Laguna Avendaño, especialmente a los humedales y flora y fauna nativa del lugar, en el contexto de las acciones adoptadas por la administración municipal para el resguardo y protección del medioambiente comunal, y teniendo especialmente presente la normativa contemporánea sobre protección ambiental, particularmente los lineamientos establecidos por la Convención RAMSAR y las directrices establecidas por la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Resolución 70/1 de la Asamblea General del 25 de septiembre de 2015), y postulación de la Laguna Avendaño para su declaratoria como humedal urbano, atendidas las disposiciones de la Ley N° 21.202”.
“A dicho efecto, la Autoridad Comunal consideró especialmente los informes y presentaciones de los especialistas que dan cuenta de la ocurrencia de fenómenos nocivos para el citado ecosistema, fundamentalmente, la eutrofización del ecosistema acuático y la pérdida de especies de fauna nativa y reducción de los humedales existentes, siendo una de las medidas recomendadas la de prohibir temporalmente la circulación de vehículos acuáticos motorizados como los descritos en la Ordenanza impugnada en autos”, añade
Para la Sala Constitucional: “(…) conforme a lo expuesto, considerando las facultades de la entidad edilicia, reconocidas tanto por la Constitución Política de la República como por la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, la dictación de esta ordenanza cumple con resguardar derechos fundamentales de las personas, estableciendo una protección ambiental reforzada de la Laguna Avendaño”.
“De igual forma, instaura un cambio de paradigma en cuanto a la utilización del patrimonio público comunal en orden al desarrollo sostenible o sustentable del mismo, al reducir la producción de nocivos contaminantes en el ecosistema acuático, compatibilizándolo con el desarrollo económico y turístico del lugar mediante una autorización excepcional de carácter transitorio, y al permitir la circulación de toda otra clase vehículos de menor impacto ecológico, todo lo cual armoniza perfectamente con la legislación imperante”, afirma la resolución.
Asimismo, para el máximo tribunal: “(…) lo anteriormente expuesto permite descartar una discriminación de carácter arbitrario por parte del Municipio en la dictación de la citada Ordenanza, por cuanto, si bien dicha diferenciación es efectiva, no tiene la característica de ser irrazonable, ya que la decisión se encuentra debidamente fundamentada en antecedentes científicamente afianzados que permiten establecer la idoneidad de la medida resuelta para alcanzar el fin perseguido, esto es, una mayor protección de los ecosistemas naturales del bien nacional de uso público denominado Laguna Avendaño de Quillón en aras del principio de Desarrollo Sustentable, que armoniza tal protección ambiental con el progreso económico respetuoso de la sustentabilidad de los ecosistemas, compatibilizándolo con su rol como centro recreacional turístico”.
“Que, asimismo, debe considerarse que, si bien los particulares tienen un derecho de uso general para fines recreacionales, deportivos, de sus vehículos acuáticos impulsados a motor en bienes nacionales de uso público, dicha utilización debe efectuarse en cada caso conforme a las condiciones que fije la administración, atendida la naturaleza de los mismos y los fines perseguidos por dicha administración”, advierte el dictamen.
“Al efecto cabe tener presente lo resuelto por esta Corte Suprema en autos Rol 18.721-2018, en que se decreta la legalidad de la Ordenanza Municipal dictada por la Municipalidad de las Condes que prohibió fumar cigarrillos en determinados parques y plazas de la comuna, pues, pese a tratarse de una actividad lícita, no se pueden desconocer sus efectos nocivos para la salud humana, por lo que resulta posible limitar racionalmente esa libertad en pos de la protección de la salud de la población y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”, recuerda el fallo.
“Que, en la especie, no existen derechos fundamentales conculcados en forma arbitraria porque, por un lado, de ninguna forma se prohíbe el uso de la laguna por los recurrentes ni para realizar actividades recreativas o, incluso, para la navegación a través de diversos medios de transporte habilitados, tales como botes, bicicletas y vehículos eléctricos o con energía verde y sin que de ninguna manera se haya limitado el dominio, uso o goce de los terrenos y/o predios circundantes, sino que se establece una norma de buena convivencia y administración, a fin de proteger y salvaguardar la Laguna Avendaño tanto para el uso actual como en el futuro, ya que es el principal sustento y atractivo turístico de la comuna de Quillón”, concluye.
escrito por TBB